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Tipos de Infracciones y Sanciones Tributarias

Tipos de Infracciones y Sanciones Tributarias

Tipos de Infracciones y Sanciones Tributarias
Tabla de contenidos

Las infracciones tributarias se producen por el incumplimiento tributario, la presentación incorrecta o tardía de la información relacionada a la obligación tributaria que están sujetas a sanciones como multas, cierre de negocios, confiscación de activos, revocación de licencias y permisos.

Es por esta razón que se ha redactado el presente artículo a fin de explicar los diferentes tipos de infracciones y sanciones tributarias que una empresa puede evitar cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales.

¿Qué son las infracciones tributarias?

Las infracciones tributarias son acciones u omisiones dolosas o culposas que está escritas y sancionadas en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

Tipos de Infracciones Tributarias

Según el Código Tributario, las infracciones tributarias pueden generarse por la omisión de alguna de las siguientes obligaciones:

      De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción según el artículo 173° del Código Tributario.

      De emitir, otorgar y/o exigir comprobantes de pago según el artículo 174° del Código Tributario. 

      De llevar libros y/o registros o contar con otro tipo de informes según el artículo 175° del Código Tributario.

      De presentar declaraciones conforme al artículo 176° del Código Tributario.

      De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma según el artículo 177° del Código Tributario.

¿Qué son las sanciones tributarias?

La sanción tributaria es la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración tributaria tiene el poder de determinar y sancionar al infractor las sanciones de multa, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos, entre otras.

Tipos de sanciones tributarias

Según el artículo 180 del Código Tributario los tipos de sanciones son las siguientes:

Multas

Sanciones económicas calculadas en función de la:

Unidad Impositiva Tributaria (UIT): La cual toma en cuenta la UIT de la fecha en que se cometió la infracción.

Ingreso neto: Total de ventas netas y/o ingresos de un periodo anual. En caso no haya verificación de la información o sea cero, se aplica el 40% de la UIT. En caso exista omisión a la declaración, la multa será del 80%.

Ingreso: Es aplicado en el caso del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).

Comiso de bienes

En esta situación, los bienes pasan a ser custodiados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) hasta que se compruebe su propiedad.

Cierre Temporal de establecimientos

La sanción impide el desarrollo de las actividades económicas o comerciales del sancionado hasta un máximo de diez días calendario.

Internamiento temporal de vehículos

Es el ingreso del vehículo en el depósito que consigne la SUNAT hasta que el custodiado confirme su posesión. Se aplica por máximo treinta días calendario.

Criterios para aplicar una sanción

Hay una penalización correspondiente por cada infracción que se presenta en el código que contiene 3 tablas de infracciones y sanciones según el régimen tributario en que se encuentre el contribuyente.

      En el caso del Régimen Tributario General se aplica la tabla I del Código Tributario.

      En el caso del Régimen MYPE Tributario se aplica la tabla I del Código Tributario.

      Para el Régimen Especial de Renta se aplica la tabla II del Código Tributario.

      Para el Nuevo Régimen único Simplificado se aplica la tabla III del Código Tributario.

Para identificar la sanción que será aplicada, en primer lugar, se debe identificar la infracción tributaria. Luego de ello, verificar si considerando el periodo tributario, nivel de ingresos, tipo de renta, entre otros factores existe alguna resolución que disponga aplicación de discrecionalidad o gradualidad.

Por último, identificar cuál es el porcentaje más reducido al que el contribuyente puede acogerse subsanando la infracción, realizando el pago de la multa reducida junto con su interés moratorio

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