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RTF 03859-2-2023 – Ni las boletas de pago, ni la planilla electrónica ni el contrato de trabajo prueban la realidad de la labor desarrollada por el trabajador

RTF 03859-2-2023 – Ni las boletas de pago, ni la planilla electrónica ni el contrato de trabajo prueban la realidad de la labor desarrollada por el trabajador

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Para sustentar que un trabajador se desempeñó como promotor de ventas, la recurrente presentó copia de las boletas de pago y acreditó su registro en el PDT 601 – Planilla Electrónica; sin embargo, según el Tribunal Fiscal (TF), dichos documentos solo prueban los pagos realizados, no la efectiva realización de las labores desempeñadas. Asimismo, el contrato de trabajo solo evidencia un acuerdo de voluntades, no la efectiva ejecución de la prestación acordada, por lo que tal documento no constituye prueba suficiente que permita acreditar la realidad de la prestación observada. De igual forma, la copia de la carta presentada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el pago de la tasa por el registro del contrato de trabajo solo acreditan el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral por parte de la recurrente. Si bien la recurrente presentó las copias de las cartas dirigidas por el trabajador al gerente de la empresa en las que informa de las visitas realizadas a diferentes empresas y da cuenta de reuniones con proveedores de seguros, clientes con los que se trataron temas relacionados con pagos de facturas, reajuste de tarifas, firmas de convenios; no obstante, la recurrente no presentó documentación adicional con el objeto de acreditar la realidad y/o el resultado de las gestiones presuntamente efectuadas. Adicionalmente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificó que en el ejercicio fiscalizado el trabajador era funcionario público en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte con contrato a tiempo completo, similar al contrato suscrito con la recurrente. En este sentido, del análisis conjunto de la documentación y los hechos descritos, el tribunal concluye que la recurrente no ha presentado documentos que acrediten los servicios que presumiblemente habría prestado el trabajador; en consecuencia, el reparo formulado por la administración tributaria se encuentra arreglado a ley.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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