En el caso, el motivo determinante del reparo por la entrega de la bonificación extraordinaria obedeció a que la recurrente no acreditó el cumplimiento del criterio de generalidad y razonabilidad sin que se hubiese desconocido el pago de dicho concepto ni que los beneficiarios no hubieran sido los trabajadores; en este sentido, tales erogaciones podrían ser materia de posterior control tributario, por lo tanto, no procedía la aplicación de la tasa adicional del 4,1 % (hoy 5 %).
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RTF 08270-2-2025 – No procede aplicar la tasa adicional al pago por bonificaciones extraordinarias que pueden ser materia de posterior control tributario
RTF 08270-2-2025 – No procede aplicar la tasa adicional al pago por bonificaciones extraordinarias que pueden ser materia de posterior control tributario
- 10 de noviembre, 2025
- Jurisprudencia
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