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RTF 02412-1-2023 – En caso se encuentre acreditado la entrega de los bonos a los trabajadores, así supere el límite establecido para su otorgamiento, no corresponde aplicar la Tasa Adicional

RTF 02412-1-2023 – En caso se encuentre acreditado la entrega de los bonos a los trabajadores, así supere el límite establecido para su otorgamiento, no corresponde aplicar la Tasa Adicional

Bonos a los trabajadores
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El Tribunal Fiscal (TF) señala que la Administración solicitó a la recurrente sustentar con documentación fehaciente que los bonos por desempeño sean resultado del trabajo personal prestado en relación de dependencia y el vínculo laboral, que sean necesarios para mantener la fuente generadora de la renta gravada y cumplan los criterios de razonabilidad y generalidad de los gastos, que haya devengado en el ejercicio, que sustente el pago del beneficio y que el pago se haya realizado antes de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016; siendo que en el resultado del requerimiento, la Administración dio cuenta que la recurrente presentó información respecto de la distribución del bono por desempeño personal y considerando los factores de calificación y la escala de distribución del bono presentados, determinó que recibieron un bono de desempeño en exceso o un bono sin tener factor de calificación, por lo que observó el importe de S/ 435,241.

De lo expuesto, el TF establece que la Administración no discute la veracidad de los bonos de desempeño otorgados, sino que tales bonos fueron otorgados en exceso o incumpliendo los factores de evaluación, y siendo que el destino de los desembolsos por concepto de bono de desempeño ascendente a S/ 435,241, se encuentra planamente acreditado, esto es, fueron abonados a los trabajadores de la recurrente, dicha suma no constituye una disposición indirecta de la renta no susceptible de posterior control tributario; en ese sentido, no se encuentra arreglado a ley que se aplique la Tasa Adicional del 4.1% (hoy 5%) sobre tal importe, por lo que procede revocar la resolución apelada en este extremo.

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Autores

ENRIQUE BULNES

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