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Resolución de Superintendencia N° 000224-2025/SUNAT – La Sunat dicta condiciones de la carta fianza que se presenta para la admisión de recursos de reclamación y apelación extemporáneos

Resolución de Superintendencia N° 000224-2025/SUNAT – La Sunat dicta condiciones de la carta fianza que se presenta para la admisión de recursos de reclamación y apelación extemporáneos

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) establece las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presenta en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación. De acuerdo con esta norma, la carta fianza se presenta, en original, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, a nivel nacional y debe ser renovada hasta cinco (5) días hábiles antes de su fecha de vencimiento. La norma señala las características de la carta fianza, regula los supuestos en los cuales la SUNAT pondrá a disposición del recurrente o representante legal (devolución); así como cuándo se ejecutan. Esta norma deroga la Resolución de Superintendencia N.° 098-97/SUNAT.

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Autores

RENATO ASENCIOS

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