El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), además de consagrar el principio de causalidad, refiere que también se debe cumplir con los diversos criterios tributarios adicionales (o elementos de juicio, tales como la razonabilidad o normalidad), así como la exigencia de cumplir con la acreditación de dicho gasto a través de los medios probatorios respectivos (la fehaciencia de las operaciones).
Entonces, si bien la recurrente alega que el porcentaje de mermas es razonable respecto a las mermas no sustentadas por rotura de botellas, la administración tributaria consideró correcto requerirle que las acredite. En ese sentido, el informe técnico elaborado por la SGS del Perú, presentado por la recurrente, y de acuerdo con lo evaluado por la administración tributaria, no precisó en qué consistía la evaluación realizada y las condiciones en las que se realizó, así como su oportunidad; es decir, resultaba necesario que el informe técnico presentado por la empresa recurrente contenga la información que sirva como sustento de las mermas por roturas de botellas del contribuyente para calzar en lo contenido en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de LIR.
Así, la Corte Suprema (CS) concluye que, teniendo en consideración que para acreditar las mermas producidas se debe analizar caso por caso, no se pudo sustentar de manera genérica con un informe que no está vinculado concretamente a la merma deducida. En el caso de autos se ha verificado dicho análisis y las instancias de mérito han concluido que las mermas no se encuentran acreditadas, por lo que se declara infundada la demanda en tal extremo.