Sobre la «nulidad» y la «revocatoria» de un acto administrativo, la Corte Suprema (CS) señala que tal acción (nulidad) implica la pérdida de sus efectos jurídicos, por consiguiente, aquellas cuestiones jurídicas que hubieran sido resueltas en él ya no vincularán a los administrados, por lo que se verán liberados de las disposiciones que aprobadas; pero también abre la posibilidad de que la autoridad administrativa subsane los defectos advertidos para pronunciarse nuevamente sobre los asuntos pendientes por resolver.
Por otro lado, considera la Corte Suprema que la revocatoria del acto administrativo implica que el superior jerárquico emita un pronunciamiento en sentido distinto a lo resuelto por el inferior en grado, el que involucra dejar sin efecto la posición adoptada por este para sustituirla por aquella que supere el error sobre la aplicación indebida, inaplicación o interpretación errónea de una norma de derecho material.
En el caso bajo análisis, la Corte Suprema consideró que el Tribunal Fiscal resolvió contrario a derecho cuando, al detectar que la SUNAT siguió el procedimiento establecido para efectuar la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, dispuso revocar la resolución administrativa apelada y dejar sin efecto los valores tributarios cuestionados; puesto que ante el vicio de nulidad por no cumplirse con el requisito de procedimiento regular, correspondía emitir un pronunciamiento anulatorio respecto de los valores tributarios cuestionados a efectos de que se ordene emitir unos nuevos con arreglo a ley y en observancia del procedimiento establecido.