Para la Corte Suprema la exigencia por la SUNAT de una acreditación razonable de los gastos deducibles no debe suponer la imposición del cumplimiento de requisitos no exigidos por la ley, por suponer la vulneración al principio de reserva de ley.
Agrega que a la SUNAT le corresponde el ejercicio de la potestad fiscalizadora en función a la propia naturaleza de los hechos (gastos) susceptibles de verificación, siendo los medios probatorios los que le permitirán establecer si la causalidad de los gastos se funda en bases cognoscitivas suficientes y adecuadas para que se consideren como verdaderos.