La Ley General de Pesca y su reglamento regulan de manera expresa que los permisos de pesca son de plazo determinado, es decir, son derechos administrativos de duración limitada, debido a que el legislador ha establecido supuestos para mantener su vigencia. Así, pues, para la Corte Suprema (CS), «el permiso de pesca califica como un activo intangible de duración limitada en tanto constituye un derecho específico otorgado a plazo determinado, el cual rige desde su otorgamiento hasta que caduque por incumplimiento de ciertas condiciones (presentar declaración jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca, acreditar la condición de operación de las embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca correspondientes)» (sic). (V. P. Delgado Aybar)
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Casación 04685-2021 de fecha 01.19.2023 – Corte Suprema establece que el permiso de pesca es un intangible de duración limitada para efectos del Impuesto a la Renta
Casación 04685-2021 de fecha 01.19.2023 – Corte Suprema establece que el permiso de pesca es un intangible de duración limitada para efectos del Impuesto a la Renta
- 4 de septiembre, 2023
- Jurisprudencia
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