/
/
/
Casación 546-2022-Lima de fecha 13.03.2023 – Para la Corte Suprema prima Principio de Impulso de Oficio, Verdad Material y el Derecho a Probar en el proceso contencioso-administrativo sobre la limitación en la admisión de medios probatorios extemporáneos prevista en los artículos 126 y 141 del Código Tributario

Casación 546-2022-Lima de fecha 13.03.2023 – Para la Corte Suprema prima Principio de Impulso de Oficio, Verdad Material y el Derecho a Probar en el proceso contencioso-administrativo sobre la limitación en la admisión de medios probatorios extemporáneos prevista en los artículos 126 y 141 del Código Tributario

Casación 546-2022-Lima de fecha 13.03.2023 – Para la Corte Suprema prima Principio de Impulso de Oficio, Verdad Material y el Derecho a Probar en el proceso contencioso-administrativo sobre la limitación en la admisión de medios probatorios extemporáneos prevista en los artículos 126 y 141 del Código Tributario
Tabla de contenidos

Si bien la prueba extemporánea solo será admitida cuando el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago o presente carta fianza u otra garantía por dicho monto actualizado con los intereses, debe primar la potestad de la SUNAT de incorporar de oficio la prueba extemporánea que permita llegar a la convicción de que se está alcanzando la verdad material, ello en virtud a una interpretación sistemática de los artículos 126 y 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF con los numerales 1.3, 1.6 y numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS.

Así, en el proceso contencioso administrativo las partes podrán ofrecer los medios probatorios que estimen pertinentes para acreditar su pretensión, aunque éstos hubieran sido propuestos extemporáneamente en el procedimiento administrativo; y, los órganos jurisdiccionales, atendiendo a los fines del proceso contencioso administrativo y a las garantías del derecho de prueba se encuentran obligados a analizar su pertinencia y relevancia para su incorporación válida en el proceso a pedido de parte, o evaluará su inclusión oficiosa de ser el caso.

Compartir con:

Autores

MAX BARDALES

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE LITIGIOS TRIBUTARIOS

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    23 de octubre, 2026

    RTF 03970-11-2026: Acreditación de servicios de conformidad con el Principio de Causalidad.

    Jurisprudencia

    22 de octubre, 2026

    RTF 07168-13-2026: Acreditación de fehaciencia en prestación de servicios intragrupo.

    Jurisprudencia

    21 de octubre, 2026

    RTF 03970-11-2026: Obras de acondicionamiento de un local como costo activable.

    Jurisprudencia

    20 de octubre, 2026

    RTF 08611-1-2025: Carga de la prueba de la fehaciencia de las razones de la emisión de notas de crédito por ajustes derivados de la venta de bienes con defectos o fallas.

    Jurisprudencia

    19 de octubre, 2026

    RTF 08265-13-2026: Valor probatorio de impresiones de correo electrónico