Para la Corte Suprema el delito de lavado de activos es autónomo en relación con las conductas o actividades criminales precedentes (delito fuente), las que se erigen como el objeto material de la acción y elemento normativo del tipo objetivo. En tal contexto, considera que el delito de defraudación tributaria ha sido considerado como un delito que puede erigirse en un delito fuente para el delito de lavado de activos, desde la Ley 27765 de 27 de junio de 2002.
Así, considera que el dinero que no se declara ni paga al Fisco en el marco de la configuración del delito de defraudación tributaria, genera un “ahorro” que tiene entidad para constituir el objeto material del delito de lavado de activos por ser una ganancia obtenida mediante defraudación.