Para el Tribunal Fiscal (TF) no son causales los gastos por suministro de electricidad proporcionados de un inmueble que no estaba declarado como domicilio fiscal ni como establecimiento anexo del contribuyente, o si no se acredita la necesidad del gasto ni su uso en la generación de renta y/o mantenimiento de la fuente, no siendo suficiente que lo haya adquirido como una inversión de activo inmovilizado a fin de dar una mayor cobertura de garantía hipotecaria a la empresa.
/
/
/
RTF 02443-2-2022: No es causal el servicio de electricidad de un inmueble adquirido para dar mayor cobertura de garantía hipotecaria para préstamos
RTF 02443-2-2022: No es causal el servicio de electricidad de un inmueble adquirido para dar mayor cobertura de garantía hipotecaria para préstamos
- 25 de febrero, 2025
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades