En esta resolución, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las comisiones por las ventas de bienes en el exterior efectuadas por intermedio de agentes comisionistas no domiciliados no califica como utilización en el país de un servicio prestado por un sujeto no domiciliado, por lo que no se encuentran gravadas con el Impuesto Generala a las Ventas (IGV), ya que el primer acto de disposición del servicio no se efectúa en el país; por lo tanto, no fue consumido ni empleado en el territorio nacional. En consecuencia, no corresponde la utilización del crédito fiscal por dicha operación.