El Tribunal Fiscal (TF) señala que no corresponde que la administración tributaria repare el crédito fiscal sustentado en las facturas que señalan como concepto «Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior», documentos emitidos conforme con el acápite 1.9 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que cumplen con describir el servicio brindado, al no ser necesario que en estas se describa en forma detallada cada una de las actividades comprendidas en el servicio contratado por la recurrente, puesto que el mencionado reglamento no lo exige.
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RTF 06423-10-2025 – Los comprobantes de pago no deben consignar necesariamente el detalle de las actividades que comprende un servicio
RTF 06423-10-2025 – Los comprobantes de pago no deben consignar necesariamente el detalle de las actividades que comprende un servicio
- 25 de agosto, 2025
- Jurisprudencia
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