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RTF Observancia Obligatoria 00549-Q-2024 – Precedente vinculante sobre causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción en la tramitación del procedimiento contencioso tributario

RTF Observancia Obligatoria 00549-Q-2024 – Precedente vinculante sobre causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción en la tramitación del procedimiento contencioso tributario

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En la referida resolución de observancia obligatoria se establece el siguiente criterio: «La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión».

El Tribunal Fiscal interpreta del texto del penúltimo párrafo del artículo 46° del Código Tributario que la suspensión de la prescripción es solo para las facultades de determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones; y además que sólo opera en los casos que se alegue y declare la nulidad del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los valores, por más que el mencionado artículo no señale expresamente que la suspensión por el plazo máximo de resolución para las reclamaciones ya apelaciones es solo para aquellos casos en que se declare la nulidad de los mismos. Refiere que ello es así, en atención a la exposición de motivos de la norma que introdujo que la suspensión era únicamente por el plazo legal máximo de resolución, la que se sustenta en el excesivo tiempo que se tomaría la SUNAT en efectuar un nuevo procedimiento de fiscalización para determinación la obligación tributaria y aplicar sanciones.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, consideramos que esta interpretación del Tribunal Fiscal efectuada dentro de sus facultades además tiene como fin evitar que una gran cantidad de casos, en los que no se discute la nulidad sino el fondo de los reparos, no prescriban con la aplicación de dicha norma, teniendo en cuenta el poco personal con el que cuenta el Tribunal Fiscal para atender los casos. Sin embargo, surge la preocupación que en algún caso que no haya podido ser evaluado a tiempo y haya transcurrido el plazo legal máximo de resolución (un año), y que corresponda ser declarado nulo, pudiera existir el sesgo de evitar declarar la nulidad y resolverse sobre el fondo a fin de evitar que el caso prescriba y pudiera surgir algún tema de responsabilidad.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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