Para el Tribunal Fiscal (TF), si bien el contrato de consorcio es un tipo de contrato asociativo que no implica la creación de personería jurídica distinta y separada de las partes contratantes, contando el mismo con capacidad tributaria en virtud de la Ley el Impuesto a la Renta, le correspondía la obligación de determinar y declarar sus obligaciones tributarias, las que se encontraban sujetas a fiscalización de la SUNAT, por lo tanto, resultaba arreglado a ley que en ejercicio de sus facultades la SUNAT verificara el cumplimiento de la correcta determinación de la obligación tributaria del 2013, siendo que el hecho que el consorcio hubiese culminado el objeto de su contrato y liquidado sus resultados en el ejercicio 2015, no impide que sea sujeto de fiscalización por un ejercicio respecto al cual generó obligaciones tributarias.
Agrega el TF que a diferencia de las personas jurídicas reguladas por el derecho privado, el consorcio no constituye una persona jurídica independiente a la de sus partes, sujeta a la extinción de su personalidad jurídica, sino que al tratarse de un contrato asociativo el cumplimiento del objeto de su contrato implicaría únicamente que no se le atribuye derechos ni obligaciones tributarias por periodos posteriores a su conclusión.