En el caso, el contrato de compraventa adquirió fecha cierta una vez que las firmas de sus celebrantes fueran legalizadas por notario público. Así, según anota la Corte Suprema, «la administración tributaria solo podría tener certeza de la celebración del contrato de compraventa a partir de la fecha indicada en el párrafo precedente, la cual resulta anterior a la medida de embargo o medida cautelar ejecutada el veintitrés de abril de dos mil dieciséis. Por ese motivo, la copia cuyas firmas fueron certificadas por ante notario público como se ha señalado precedentemente respecto a la compraventa del vehículo embargado constituiría un documento que cumple con el requisito dispuesto en el inciso a) del artículo 120 del Código Tributario, ya que acreditaría la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien en cuestión, con anterioridad a la fecha de ejecución de la medida de embargo. Sin soslayar que la transferencia se materializó y formalizó con la sola tradición, es decir, con la entrega del bien a su nuevo titular, lo cual se desprende así de conformidad al texto normativo previsto en el artículo 947 del Código Civil, el cual señala textualmente lo siguiente: ‘La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente”
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Casación N° 20478-2019 – Contrato de compraventa con firmas legalizadas por notario público permite la intervención excluyente de propiedad
Casación N° 20478-2019 – Contrato de compraventa con firmas legalizadas por notario público permite la intervención excluyente de propiedad
- 12 de diciembre, 2023
- Jurisprudencia
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