Una empresa dedicada a la fabricación de materiales de construcción celebró un contrato de suministro de información, asesoría en marketing, sistemas y control de calidad. SUNAT reparó los gastos prestados por este proveedor por no acreditar su fehaciencia; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, si bien un contrato escrito solo representa la instrucción o mandato para la obtención de servicios y no acredita por sí solo que estos se hubiesen realizado, en este caso, la recurrente presentó documentación adicional (entre otros, los correos electrónicos de las coordinaciones entre las partes para dar cumplimiento a los servicios que ejecutaría el proveedor), de cuya revisión se advierte que su contenido se vincula con prestaciones que comprenden los servicios contratados, lo que permite concluir con certeza la acreditación de la efectiva prestación.
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RTF 002160-4-2023 – El contrato y los correos electrónicos de coordinación entre las partes permitirían acreditar la efectiva prestación del servicio
RTF 002160-4-2023 – El contrato y los correos electrónicos de coordinación entre las partes permitirían acreditar la efectiva prestación del servicio
- 11 de marzo, 2024
- Jurisprudencia
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