Para la Corte Suprema (CS), el deber de realizar las actuaciones necesarias recae sobre la administración tributaria cuando se trata de verificar el hecho imponible, correspondiendo al contribuyente, al hacer valer un derecho, soportar la carga de la prueba de un hecho positivo que sustente su autodeterminación o su descargo ante un reparo de índole tributaria cuando se halle en la mejor posición de hacerlo.
Agrega que, en el caso analizado, el contribuyente se encontraba en la mejor posición para acreditar la fehaciencia de la prestación de servicios de recubrimiento de las cuatro patas de la zona de salpicadura de plataformas petroleras, presentando los medios probatorios necesarios, pues se entiende que, además de que fueron declarados en el ejercicio 2011, son operaciones realizadas por el propio contribuyente y que cualquier documento señalado en el contrato celebrado estaba a su alcance.
En tal contexto, apunta la CS que, si bien el contribuyente no presentó oportunamente en la vía administrativa los documentos suficientes para acreditar la fehaciencia de la prestación de servicios, fueron valorados en sede judicial pro la Sala Superior, concluyéndose que no acreditan la realidad de los servicios que habrían sido prestados.