Para el Tribunal Fiscal (TF) dado que el contribuyente no acreditó que la anotación de los comprobantes de pago observados se hubiera producido con anterioridad a la oportunidad en que la SUNAT le requirió la exhibición y/o presentación de sus Registros de Compras, conforme con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N.° 29215, a través de la generación de generó los Registros de Compras Electrónicos, en los que anotó los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal, no correspondía que ejerciera el derecho al crédito fiscal consignado ellos.
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RTF 01379-1-2025: Si el contribuyente generó el registro de compras electrónico con posterioridad a la notificación del requerimiento de la SUNAT, no puede hacer uso del crédito fiscal
RTF 01379-1-2025: Si el contribuyente generó el registro de compras electrónico con posterioridad a la notificación del requerimiento de la SUNAT, no puede hacer uso del crédito fiscal
- 3 de marzo, 2026
- Jurisprudencia
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