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Corte Suprema de Justicia señala que la SUNAT no puede exigir requisitos formales que no están en la ley

Corte Suprema de Justicia señala que la SUNAT no puede exigir requisitos formales que no están en la ley

Corte Suprema de Justicia señala que la SUNAT no puede exigir requisitos formales que no están en la ley
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Mediante Sentencia de Casación N° 11493-2022 la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria se pronunció señalando que para que los descuentos comerciales puedan ser válidamente deducidos de la base imponible para el cálculo del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta, el contribuyente tan solo debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que requerirle acreditar con fehaciencia los descuentos otorgados o que el sustento de estos no incurra en contradicciones o inconsistencias implica exigir el cumplimiento de un requisito que no se encuentra previsto en la ley; lo cual conllevaría una clara vulneración del principio de legalidad, contenido en el artículo 74 de la Constitución y la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Con dicho pronunciamiento, la Corte Suprema refuerza la prevalencia del principio de legalidad en las verificaciones y fiscalizaciones que realiza la SUNAT, contradiciendo la exigencia por esta última de requisitos no previstos en las normas legales y reglamentarias para la acreditación de la fehaciencia y realidad de las operaciones, entre otras situaciones.

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Autores

MAX BARDALES

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE LITIGIOS TRIBUTARIOS

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