Mediante Sentencia de Casación N° 11493-2022 la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria se pronunció señalando que para que los descuentos comerciales puedan ser válidamente deducidos de la base imponible para el cálculo del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta, el contribuyente tan solo debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que requerirle acreditar con fehaciencia los descuentos otorgados o que el sustento de estos no incurra en contradicciones o inconsistencias implica exigir el cumplimiento de un requisito que no se encuentra previsto en la ley; lo cual conllevaría una clara vulneración del principio de legalidad, contenido en el artículo 74 de la Constitución y la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Con dicho pronunciamiento, la Corte Suprema refuerza la prevalencia del principio de legalidad en las verificaciones y fiscalizaciones que realiza la SUNAT, contradiciendo la exigencia por esta última de requisitos no previstos en las normas legales y reglamentarias para la acreditación de la fehaciencia y realidad de las operaciones, entre otras situaciones.