Mediante Sentencia de Casación N° 93-2022 la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria se pronunció señalando que el artículo 75 de la Ley General de Minería, no establece un método específico para la amortización de los gastos de desarrollo y preparación, pues únicamente establece la posibilidad, a elección del contribuyente, que la deducción de los gastos de desarrollo y preparación sean deducidos íntegramente o amortizados en el ejercicio en que se incurran hasta un máximo de dos adicionales; por tanto, no resulta razonable asumir que de lo establecido en la Ley General de Minería y su Reglamento, se pueda desprender que la amortización de los gastos de desarrollo y preparación deba ser, indefectiblemente, una amortización lineal, por el contrario, la redacción de la norma permite advertir que al no existir un mandato expreso sobre el procedimiento de amortización, se encuentra la posibilidad del contribuyente de elegir el procedimiento de amortización de los gastos de desarrollo y preparación como una prerrogativa que se desprende del principio de vinculación negativa, es decir, de su facultad de realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por ley.
Con dicho pronunciamiento la Corte Suprema interpreta de modo contrario a la SUNAT y el Tribunal Fiscal el referido artículo de la Ley General de Minería, dado que dichos órganos señalaban que la amortización establecida en el artículo 75° era lineal.