Para efectos de acreditar como gastos de representación el pago de cuotas de afiliación de los trabajadores a una asociación, el Tribunal Fiscal (TF) señala que resulta necesario sustentar que la pertenencia o no pertenencia de dichos trabajadores a estas instituciones haya tenido como única o principal finalidad la captación de nuevos clientes o el mantenimiento de relaciones actuales; en caso contrario, resulta claro que el pago de estas cuotas no solo no resulta deducible como gastos de representación sino que, además, involucra un beneficio o ventaja patrimonial directa para los trabajadores y no para la empresa que pretende deducir las cuotas de membresía.
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RTF 09544-13-2024 – El pago de las cuotas de afiliación a una asociación de los trabajadores podría calificar como gastos de representación
RTF 09544-13-2024 – El pago de las cuotas de afiliación a una asociación de los trabajadores podría calificar como gastos de representación
- 29 de enero, 2026
- Jurisprudencia
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