Para la Corte Suprema (CS) la SUNAT puede, en virtud de su facultad de fiscalización, solicitar la presentación y/o exhibición de documentación, incluso de ejercicios prescritos, en tanto lo que se pretenda no sea la determinación de la obligación tributaria de dichos ejercicios, sino la determinación correcta de la obligación tributaria correspondiente a un ejercicio aún no prescrito; es decir, el deber del contribuyente de conservar la documentación subsistirá en la medida ella que se encuentre vinculada directa, lógica y temporalmente con el hecho fiscalizado.
En ese sentido, en el caso de una empresa minera, el requerimiento de la SUNAT no vulnera en modo alguno el artículo 43 del Código Tributario ni el numeral 7 del artículo 87 del referido código, más aún cuando el contribuyente conocía que los documentos que dieron origen a los gastos de exploración (durante los años 1995 a 2005) tenían incidencia en ejercicios posteriores, por lo que tenía la obligación de conservar dicha documentación y/o reconstruirla y proporcionarla a la administración.