La Corte Suprema establece que la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario. En el presente caso, por ejemplo, en el procedimiento contencioso tributario, ha quedado demostrado que las observaciones efectuadas por la administración fueron recogidas por la recurrente en su declaración jurada rectificatoria. En tal sentido, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia pues no contienen reparo alguno. De esta manera, la recurrente no ha demostrado que la sentencia de vista haya vulnerado los principios y normas denunciados.
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Casación N° 36242-2022 – La presentación de la declaración jurada rectificatoria impedirá discutir una observación rectificada en un procedimiento contencioso tributario
Casación N° 36242-2022 – La presentación de la declaración jurada rectificatoria impedirá discutir una observación rectificada en un procedimiento contencioso tributario
- 20 de noviembre, 2023
- Jurisprudencia
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