En cuanto a las declaraciones juradas suscritas por el personal que habría trabajado para la recurrente, en las que dan cuenta de que utilizaron un inmueble que había alquilado la empresa en el Cusco, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, de acuerdo con el artículo 125 del Código Tributario, los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los que valorará junto con las manifestaciones obtenidas por la administración tributaria. Entonces, las manifestaciones que terceros puedan proporcionar bajo el formato de «declaración jurada» no califican como algún medio de prueba aceptado, dado que, por el hecho de haberse transcrito y estar contenidas en un documento impreso, no cambia su naturaleza de declaración testimonial, en consecuencia, no constituyen medios probatorios que pudieran actuarse en el procedimiento administrativo.
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RTF 01843-2-2023 – Las declaraciones juradas suscritas por el personal de la empresa no son medios probatorios
RTF 01843-2-2023 – Las declaraciones juradas suscritas por el personal de la empresa no son medios probatorios
- 19 de marzo, 2024
- Jurisprudencia
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