De acuerdo con la citada RTF, el Tribunal Fiscal señala que respecto a los documentos denominados “Declaraciones Juradas”, suscritos por personal que habría trabajado para la recurrente, en los que dan cuenta de que utilizaron el mencionado inmueble, cabe indicar que de acuerdo con el artículo 125 del Código Tributario, los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la administración, por lo que las manifestaciones que terceros puedan proporcionar bajo el formato de una denominada “declaración jurada” no califican como algún medio de prueba aceptado por el Código Tributario, dado que por el hecho de haberse transcrito y estar contenidas en un documento impreso, no cambia su naturaleza de declaración testimonial, en consecuencia, no constituyen medios probatorios que pudieran actuarse en el presente procedimiento.
/
/
/
RTF 01843-2-2023 de fecha 3/3/2023 – Las declaraciones juradas proporcionadas por terceros no califican como medio probatorio de acuerdo con el Código Tributario por constituir una declaración testimonial
RTF 01843-2-2023 de fecha 3/3/2023 – Las declaraciones juradas proporcionadas por terceros no califican como medio probatorio de acuerdo con el Código Tributario por constituir una declaración testimonial
- 10 de noviembre, 2023
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades