Con la dación de este decreto supremo el Gobierno decidió oficialmente diferir «la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 189-2024-EF, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N.° 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios; hasta el 31 de julio de 2025. La Segunda Disposición antes señalada, refería originalmente que la tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se refiere el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, será de 1% a partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 30 de junio de 2025; asimismo, a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 dicha tasa será de 0.5%, aplicándose los procedimientos vigentes entre dichas fechas.
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Decreto Supremo N° 197-2024-EF (23.10.2024): La etapa final del drawback se posterga hasta julio del 2025
Decreto Supremo N° 197-2024-EF (23.10.2024): La etapa final del drawback se posterga hasta julio del 2025
- 31 de octubre, 2024
- Normativa y Noticias
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