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Decreto Legislativo 1716 – Norma que incluye nuevos delitos en la Ley Penal Tributaria aprobada por Decreto Legislativo 813

Decreto Legislativo 1716 – Norma que incluye nuevos delitos en la Ley Penal Tributaria aprobada por Decreto Legislativo 813

delito
Tabla de contenidos

INCLUYE NUEVO DELITO EN ARTÍCULO 5°-A:

DECÍA

Artículo 5-A.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito.” (*)

DICE AHORA

Artículo 5-A.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así se encuentre habilitado para realizar trámites conducentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito y/u obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.”

INCORPORÓ UN NUEVO ARTÍCULO PARA TIPIFICAR NUEVO DELITO:

Artículo 5-E.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa:

  1. El que estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.
  2. El que presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo, para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.

INCLUYÓ UN NUEVO TRÁMITE PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

DECÍA

Artículo 7, Decreto Legislativo Nº 813. Requisito de procedibilidad.-

  1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo.

DICE AHORA

Artículo 7.- Requisito de procedibilidad

  1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. En los casos de los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E de la presente norma se elaborará un informe de hechos.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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