Para el Tribuna Fiscal (TF), en el marco de la configuración de los supuestos bajo los que la SUNAT determina la obligación tributaria sobre base presunta, la carga de la prueba para sustentar el origen de los depósitos bancarios recae en el contribuyente, que es quien debe presentar o exhibir la documentación necesaria y suficiente para acreditarlos.
En tal sentido, expone como ejemplos, lo siguiente: a) para el caso del ingreso en efectivo producto de la transferencia entre cuentas bancarias de la misma empresa, se puede presentar una fotocopia firmada por el representante legal de los extractos bancarios que demuestren la salida y el ingreso de efectivo; b) para sustentar el ingreso de efectivo producto de las ventas, se puede adjuntar fotocopia firmada por el representante legal del comprobante de pago que sustente la operación de ingreso y fotocopia firmada del libro mayor y asiento contable y de cualquier otro documento fehaciente que demuestre la fecha en que se canceló el comprobante de venta; c) si el ingreso es producto de un préstamo, adjuntar el original del documento firmado entre las partes que acuerdan el mutuo y el voucher bancario de ingreso del efectivo o el documento bancario que lo demuestre y el medio de pago, según la Ley N° 28194 y su reglamento; y, d) si el ingreso de dinero corresponde a anticipos, presentar el comprobante de pago, notas de pedido, proformas, cotizaciones, orden de servicio, contratos de venta futuro, preventa u otro documento que los sustente.