En dicha casación se señala que el contrato de arrendamiento, se cede temporalmente un bien a cambio de una renta; en el derecho de llave, se otorga el acceso de privilegio a un determinado bien que puede generar beneficios económicos, ya sea por la clientela, por la ubicación del lugar, por el prestigio de que se goza, entre otros. Los pagos retribuyen prestaciones diferentes y los ingresos de ambos conceptos no tienen la misma naturaleza. Los ingresos por derecho de llave establecidos en los contratos de arrendamiento se reconocen cuando se devengan, esto es, cuando los arrendatarios ccedieron
a los beneficios o privilegios por la cesión de los derechos de llave, y siendo que el beneficio se obtuvo a la suscripción de los contratos de arrendamiento, lo cual fue en el año dos mil quince, correspondía que los importes de los ingresos sean reconocidos en el ejercicio dos mil quince y no diferidos a ejercicios posteriores.