De acuerdo con la normativa peruana, la cesión definitiva de derechos patrimoniales sobre el «software» constituye una transferencia de propiedad de derechos de autor, y cuando no se transfiere la titularidad de dichos derechos, puede configurarse la hipótesis de imposición de servicios si la cesión es parcial y temporal. De la revisión de los contratos, en este caso de fiscalización del Impuesto General a las Ventas (IGV) de los años 2011 a 2013, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la empresa no domiciliada autorizó a la recurrente para que pudiera distribuir las licencias de «software» (uso temporal) a terceras personas en el territorio peruano, a cambio de una contraprestación, el titular del «software» autorizaría el uso de tales licencias a los usuarios finales de la misma. En este sentido, la no domiciliada, titular del «software» cedió a la recurrente temporalmente su derecho patrimonial de distribuirlo al público ubicado en el Perú (clientes directos de la recurrente o clientes mayoristas a los que esta comercialice tales licencias), que fue utilizado económicamente en el país, verificándose que el primer acto de disposición es la distribución de las licencias temporales por parte de la recurrente a terceros en el territorio nacional; por lo tanto, califica como utilización en el país de servicios prestados por un sujeto no domiciliado, por ende, las operaciones observadas se encontraban gravadas con el IGV.
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RTF 09731-2-2025 – La transferencia del derecho de distribución en el Perú de las licencias de «software» de propiedad de una empresa no domiciliada se encuentra gravada con el IGV
RTF 09731-2-2025 – La transferencia del derecho de distribución en el Perú de las licencias de «software» de propiedad de una empresa no domiciliada se encuentra gravada con el IGV
- 4 de diciembre, 2025
- Jurisprudencia
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