La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria consideró, en este caso, que los descuentos otorgados por la recurrente a su cliente de Venezuela no eran deducibles debido a que no sustentó los criterios por los cuales correspondían a las costumbres de plaza, además de tener una vinculación económica con dicho cliente. Si bien la recurrente señaló que los descuentos otorgados correspondían a estrategias comerciales para entrar al mercado venezolano, no adjuntó medio probatorio para verificar sus afirmaciones. Según el Tribunal Fiscal, si bien resulta razonable efectuar descuentos a sus compradores, resultaba necesario acreditar las políticas de ventas que la recurrente hubiera establecido de manera general para que sus clientes puedan acceder a los descuentos y que correspondían a las costumbres de la plaza; por el contrario, se aprecia un universo divergente y arbitrario de descuentos aplicados a un solo comprador, por lo que no permite concluir que haya cumplido con algún criterio de generalidad en la aplicación de estrategias comerciales, por eso, sentencia, el reparo se encuentra arreglado a ley.
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RTF 02441-2-2022 – EL Tribunal Fiscal señala que el descuento otorgado a un solo comprador no cumple con el criterio de generalidad y a las costumbres de la plaza
RTF 02441-2-2022 – EL Tribunal Fiscal señala que el descuento otorgado a un solo comprador no cumple con el criterio de generalidad y a las costumbres de la plaza
- 18 de diciembre, 2023
- Jurisprudencia
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