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Informe N° 000100-2023-SUNAT/7T0000 de fecha 26.09.2023 – Dos criterios a tener cuenta respecto a si hubo o no renovación de deuda respecto de las provisiones por deudas incobrables

Informe N° 000100-2023-SUNAT/7T0000 de fecha 26.09.2023 – Dos criterios a tener cuenta respecto a si hubo o no renovación de deuda respecto de las provisiones por deudas incobrables

Informe N° 000100-2023-SUNAT/7T0000 de fecha 26.09.2023 – Dos criterios a tener cuenta respecto a si hubo o no renovación de deuda respecto de las provisiones por deudas incobrables
Tabla de contenidos

En el citado informe, la SUNAT concluye en relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría que (i) Para determinar si el continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la LIR y su Reglamento, y (ii) Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.

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Autores

ENRIQUE BULNES

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