Para el Tribunal Fiscal (TF), los servicios prestados por los directores se utilizan en las operaciones corrientes de la empresa, dado que sus actividades permiten que los órganos de la sociedad puedan tomar decisiones, por lo cual, dichos servicios generan derechos contra la sociedad que exigen su satisfacción a través de recursos de la empresa y que no se pueden relacionar directamente con los ingresos obtenidos ni con beneficios futuros; por consiguiente, deben imputarse; es decir, se devengan en el ejercicio en el que se prestaron.
En el caso analizado, el TF pudo verificar que las personas que ejercieron el cargo de director durante el 2011 fueron nombradas mediante Junta General del 29 de marzo del 2011, por lo que el hecho que en el Acta de Junta Obligatoria Anual del 4 de abril del 2012 se haya informado a los miembros del Directorio que la retribución que le correspondía ascendía al 6% de la utilidad comercial del ejercicio 2011, sólo demuestra que los directores ejercieron sus funciones durante dicho año; por lo tanto, se devengaron en el año 2011.