En dicha RTF el Tribunal Fiscal señala que si bien la Administración no discute que el reparo analizado se origina en la diferencia de cambio y lo sustenta en el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se aprecia que la Administración respecto del reparo analizado haya considerado el carácter de resultado de la diferencia de cambio, a efectos de determinar el resultado obtenido por la recurrente por la devaluación o revaluación de la moneda nacional frente a la moneda extranjera, para lo cual no sólo debía considerar las ganancias obtenidas por las diferencia de cambio sino que también debía considerar las pérdidas obtenidas, lo que permite mesurar el impacto (positivo o negativo) de la volatibilidad monetaria en el patrimonio de la empresa, el cual de revelarse como un cambio de valor patrimonial positivo entre el comienzo y el fin de un período, determinará la existencia de un incremento patrimonial que será reconocido como renta neta del ejercicio, y de revelarse como un cambio de valor positivo corresponderá su reconocimiento como ganancia del ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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RTF N° 03127-10-2023 – En la determinación de las diferencias de cambio no solo se debe considerar las ganancias obtenidas, sino también las pérdidas originadas por diferencias de cambio, para así poder obtener su resultado positivo o negativo
RTF N° 03127-10-2023 – En la determinación de las diferencias de cambio no solo se debe considerar las ganancias obtenidas, sino también las pérdidas originadas por diferencias de cambio, para así poder obtener su resultado positivo o negativo
- 25 de enero, 2024
- Jurisprudencia
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ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
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