La recurrente del caso sostiene que el dinero abonado en sus cuentas bancarias por las empresas de las que era representante legal se dieron como consecuencia de la suscripción de contratos de mandato, cuyo objeto era facilitarle la realización de pagos a nombre de dichas empresas, y no se trataría de dividendos o que las empresas hubieran realizado alguna otra forma de distribución de utilidades, como sostenía la administración tributaria. Según el Tribunal Fiscal (TF), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no ha identificado ni sustentado si las transferencias de dinero efectuadas a la recurrente corresponden a la distribución de dividendos en estricto o a otra forma de distribución de utilidades, de conformidad con el inciso i) del artículo 24 y el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar si efectivamente calificaban como rentas de segunda categoría gravadas con el impuesto, por lo que el reparo no se encuentra debidamente sustentado, en consecuencia el tribunal procede a levantarlo.
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RTF 05340-11-2024 – Sunat debe probar que el dinero abonado en las cuentas bancarias del representante legal por mandato de la empresa corresponde a una distribución de dividendos
RTF 05340-11-2024 – Sunat debe probar que el dinero abonado en las cuentas bancarias del representante legal por mandato de la empresa corresponde a una distribución de dividendos
- 8 de julio, 2025
- Jurisprudencia
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