El Tribunal Fiscal (TF) advierte que la entrega de dinero bajo el alcance del inciso b) del artículo 16 y del artículo 19 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, que regulan el mutuo disenso entre el trabajador y empleador como forma de extinción del contrato laboral, que es de libre disposición del empleado (no se encuentra sujeta a liquidación o rendición de cuenta alguna), constituye renta de quinta categoría al haber sido obtenido como consecuencia de la relación laboral proveniente del trabajo personal, de acuerdo con el artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
/
/
/
RTF 04025-8-2024 – El dinero otorgado al trabajador en virtud de un convenio de cese por mutuo disenso es renta de quinta categoría
RTF 04025-8-2024 – El dinero otorgado al trabajador en virtud de un convenio de cese por mutuo disenso es renta de quinta categoría
- 7 de mayo, 2025
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades