En virtud de los «Contratos Marco para Mutuos Dinerarios» se le otorgó al contribuyente líneas de crédito que le permitirían el otorgamiento de mutuos dinerarios cuando este así lo solicite. Según el Tribunal Fiscal (TF), si bien dichos contratos marcos constan en documentos de fecha cierta, anterior o coincidente con los depósitos reparados por la administración tributaria, en tales documentos no constan los préstamos que sustentarían cada uno de los abonos cuestionados. En este sentido, el que los contratos marco consten en documentos de fecha cierta no implica que, necesariamente, cada uno de los mutuos también consten en documento de fecha cierta. Los documentos denominados «Constancia de mutuo dinerario» y «Cuadro de amortizaciones de préstamo» sí califican como documentos en los que consta cada uno de los préstamos otorgados al recurrente; sin embargo, dichos documentos carecen de fecha cierta (requisito establecido en el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). El tribunal advierte que el hecho que las operaciones se encuentren bancarizadas únicamente permite evidenciar el flujo de dinero a las cuentas bancarias del recurrente, mas no acredita la operación de la que provienen los abonos. Con esto, el colegiado mantuvo la observación por concepto de incremento patrimonial no justificado.
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RTF 05079-12-2024 – El documento en el cual consta el mutuo otorgado es el que debe tener fecha cierta
RTF 05079-12-2024 – El documento en el cual consta el mutuo otorgado es el que debe tener fecha cierta
- 30 de julio, 2025
- Jurisprudencia
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