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Ley N° 32220 (29.12.2024) – La vigencia de los beneficios tributarios para adquisiciones con donaciones del exterior se extiende hasta el 2027

Ley N° 32220 (29.12.2024) – La vigencia de los beneficios tributarios para adquisiciones con donaciones del exterior se extiende hasta el 2027

donaciones del exterior
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Se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2027 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo N.° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. Asimismo, dispone que el acogimiento a la modalidad de pago al contado a que se refiere el acápite i. del literal a) del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat; así como la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial prevista en el numeral 9.2 del artículo 9° del mismo Decreto Legislativo; se pueden efectuar hasta el 28 de febrero de 2025. La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2025.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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