El Tribunal Fiscal (TF) recuerda que los ingresos obtenidos por el drawback no están afectos al Impuesto a la Renta, en razón a que los mismos no calzan dentro del concepto de renta producto recogido en la legislación nacional, pues no provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, ni derivan de operaciones con terceros, entendidos como los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y, por lo tanto, consienten en el nacimiento de las obligaciones.
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RTF 00708-11-2025: Los ingresos por drawback no están afectos al Impuesto a la Renta
RTF 00708-11-2025: Los ingresos por drawback no están afectos al Impuesto a la Renta
- 14 de julio, 2025
- Jurisprudencia
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