La Corte Suprema recuerda que las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigor y carecen de efectos retroactivos. Esto significa que, para aplicar una norma tributaria en el tiempo, debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas desde su vigencia, para los hechos acaecidos dentro de su marco de temporalidad. Conforme a lo antes señalado, en el caso discutido, la adquisición efectiva de las mercancías (realizada el 6 de agosto de 2018) por parte de la empresa se realizó antes de la entrada en vigor del gravamen arancelario adicional del 10% previsto en el Decreto Supremo N.° 003-2018-Mincetur, vigente desde el 7 de agosto de 2018.
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Casación 7941-2023 – Las normas tributarias carecen de efectos retroactivos
Casación 7941-2023 – Las normas tributarias carecen de efectos retroactivos
- 29 de febrero, 2024
- Jurisprudencia
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