Para efecto de deducir en la determinación del Impuesto a la Renta el ingreso generado por la reversión o extorno de las provisiones de gasto que fueron reparadas y adicionadas en ejercicios anteriores, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que es necesario identificar los conceptos que conforman las provisiones materia de reversión a fin de verificar que ellos mismos fueron incluidos en las adiciones de ejercicios anteriores, esto es, que se encuentre debidamente acreditada la correlación entre las provisiones extornadas y las adiciones de ejercicios anteriores. El Tribunal Fiscal estableció este criterio en las RTF 01164-2-2004,07454-2-2004 y 17792-8-2012.
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RTF 08504-5-2023 – Se deduce el ingreso por extorno de provisiones si se acredita que en el ejercicio anterior se adicionó tal provisión
RTF 08504-5-2023 – Se deduce el ingreso por extorno de provisiones si se acredita que en el ejercicio anterior se adicionó tal provisión
- 9 de abril, 2026
- Jurisprudencia
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