Para el Tribunal Fiscal (TF) corresponde dejar sin efecto la resolución de determinación de atribución de responsabilidad solidaria de este caso, ya que su notificación y el informe que la sustenta ocurrió cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria para determinar la atribución de responsabilidad solidaria imputada al recurrente.
Agrega el TF que la SUNAT consideró que su facultad para determinar la responsabilidad solidaria al recurrente se agotó cuando le notificó las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa, no obstante, tratándose de la facultad para determinar la responsabilidad solidaria, esta se agota con la notificación de la resolución de atribución de responsabilidad solidaria al responsable solidario.