Para el Tribunal Fiscal (TF), de acuerdo con su criterio establecido en la RTF N.° 07374-2-2017, el artículo 125 del TUO del Código Tributario no establece como requisito que los documentos presentados por el contribuyente como medios probatorios sean de fecha cierta, por lo tanto, no es un motivo para desconocer la fehaciencia de los medios probatorios.
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RTF 04020-1-2019: La fecha cierta no es un requisito en los documentos que presenta el contribuyente como medios probatorios
RTF 04020-1-2019: La fecha cierta no es un requisito en los documentos que presenta el contribuyente como medios probatorios
- 24 de abril, 2026
- Jurisprudencia
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