Para el Tribunal Fiscal (TF), a fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones es necesario acreditar el circuito completo de la operación, esto es, las negociaciones previas, el acuerdo, la prestación en si misma de la actividad acordada, la liquidación de la prestación, la facturación, el pago y registro contable de la operación.
El TF considera si bien la documentación presentada por el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, tales como factura, movimientos contables, transferencias bancarias y certificados de residencia fiscal, da cuenta de un acuerdo contractual suscrito con el proveedor para la prestación del servicio de asistencia técnica para la elaboración del análisis técnico de la estrategia comercial, del uso de medios de pago, órdenes de servicios, así como la condición de no domiciliado del prestador, tales documentos no acreditan la prestación de los servicios, al no haberse sustentado en forma alguna que los servicios de asistencia técnica pactados fueron brindados realmente, aun cuando el proveedor estaba obligado a emitir un informe mensual que sustentara las actividades desarrolladas.