Para el Tribunal Fiscal (TF), en el marco de un procedimiento de fiscalización, la no presentación por uno de los proveedores del contribuyente fiscalizado de la totalidad de la información y/o documentación solicitada por la SUNAT en un cruce de información, confirma que confirma que el plazo de fiscalización del artículo 62-A del Código Tributario se mantuvo suspendido en virtud de lo dispuesto por el inciso g) del numeral 6 de dicho artículo e inciso g) del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.
Agrega el TF que el hecho de que el plazo del procedimiento de fiscalización esté suspendido no implica que la SUNAT se halle impedida de ejercer las facultades y potestades que le han sido conferidas, tales como cursar requerimientos de información a los contribuyentes o terceros, sino únicamente evita que se siga computando dicho plazo como consecuencia de la inacción imputable al contribuyente o a los terceros, quienes no suministran información y obstaculizan el normal desarrollo del procedimiento de fiscalización.