En el caso, la administración tributaria reparó las facturas por servicios de alquiler y reparación de equipos emitidas por las consorciadas al consorcio (recurrente) no obstante, de acuerdo con el Contrato de Constitución del Consorcio, el Reglamento Interno de Consorcio y el Acuerdo de Asignación de Tramos y Responsabilidades; el Tribunal Fiscal (TF) advierte que las indicadas consorciadas estaban obligadas a ejecutar el Tramo II de la obra; lo que implicaba, a su vez, la obligación de proveerse de los equipos necesarios para su ejecución, esto es, el alquiler y mantenimiento de equipos, emitiendo por ello las valorizaciones por la ejecución del tramo de dicha obra al consorcio y, a su vez, facturando dicha contribución realizada al consorcio, lo que incluía los costos por los servicios en cuestión. En este sentido, los indicados servicios de alquiler y reparación de equipos facturados en forma independiente por las consorciadas no pueden ser asumidos como costo por la recurrente, debido a que estos forman parte de la participación de la referidas consorciadas en la ejecución del tramo que les fue asignado. Por lo tanto, el reparo se encuentra arreglado a ley.
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RTF 11458-9-2025 Los gastos propios de la consorciada no pueden refacturarse al consorcio como costo deducible
RTF 11458-9-2025 Los gastos propios de la consorciada no pueden refacturarse al consorcio como costo deducible
- 25 de febrero, 2026
- Jurisprudencia
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