El artículo 34 de la Resolución N.° 097-2012/SUNAT establece que, al inicio del traslado de los bienes, el transportista debe contar con la Constancia de Recepción (CDR) de la Guía de Remisión con estado aceptada. En este caso, el Tribunal Fiscal confirma que se configura la infracción del numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario al verificar del acta probatoria que correspondía que la recurrente sustentara documentariamente el traslado de bienes; lo que no sucedió, en tanto que en el acta se indica que, según la verificación de los sistemas de la administración tributaria, el documento presentado durante la intervención no existe, dado que la guía de remisión electrónica-transportista no contaba con la CDR en estado «aceptada» registrada en los sistemas de la administración.
/
/
/
RTF 06622-2-2004 – La guía de remisión electrónica transportista debe contar con la Constancia de Recepción antes del inicio del traslado
RTF 06622-2-2004 – La guía de remisión electrónica transportista debe contar con la Constancia de Recepción antes del inicio del traslado
- 27 de mayo, 2025
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades