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Incremento Patrimonial No Justificado: ¿cuáles son las nuevas reglas?

Incremento Patrimonial No Justificado: ¿cuáles son las nuevas reglas?

Conoce las nuevas reglas del Incremento Patrimonial No Justificado.
Tabla de contenidos

Después de que el Decreto Legislativo N° 1527 entró en vigencia en el 2023, hay nuevas reglas para el incremento patrimonial no justificado que todos debemos conocer si recibimos herencias, donaciones u otras liberalidades de terceros.

Además de ello, en octubre del 2022 se hizo público en el país el Decreto Supremo No. 233-2022-EF, el cual se relaciona con el incremento de patrimonio no justificado y el Impuesto a la Renta que deben pagar los contribuyentes.

Es por ello que hemos creado este artículo donde explicaremos qué decía la ley del incremento patrimonial no justificado SUNAT y cuáles son las nuevas reglas. Además, veremos ejemplos de incremento patrimonial no justificado y en qué casos la norma impide justificarlos.

¿Qué es incremento patrimonial no justificado?

El incremento patrimonial no justificado es la diferencia entre el valor total del patrimonio neto al inicio y al final de un ejercicio gravable. En el caso que esta diferencia sea mayor que los ingresos netos declarados por el contribuyente en ese mismo período y no se pueda acreditar de manera fehaciente el origen de esa diferencia se configura el referido incremento patrimonial no justificado.

El patrimonio neto se compone de los bienes y derechos que posee el contribuyente, menos las deudas y obligaciones que tiene. Mientras que los ingresos netos se obtienen restando los gastos deducibles a los ingresos brutos.

Ahora bien, la SUNAT puede detectar el incremento patrimonial no justificado mediante el cruce de información con otras entidades públicas o privadas.

El detalle es que, si la SUNAT encuentra indicios de un incremento patrimonial no justificado, puede tomar medidas.

En primer lugar, podría iniciar un procedimiento de fiscalización y requerir al contribuyente que presente la documentación que sustente el origen lícito de su incremento patrimonial.

Entonces, si el contribuyente no presentaba la documentación solicitada o si esta era insuficiente o falsa, SUNAT podía determinar una deuda tributaria por concepto de impuesto a la renta sobre el monto del incremento patrimonial no justificado, más los intereses y las multas correspondientes.

Pero eso no es todo, también podría iniciar una denuncia penal en contra del contribuyente por delito tributario, si se consideraba que había incurrido en defraudación tributaria o en falsedad genérica.

¿Qué decía la regulación de Incremento Patrimonial No Justificado antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1527?

Antes del Decreto Legislativo N° 1527, la Ley del Impuesto a la Renta establecía que el incremento patrimonial no justificado en personas naturales se consideraba renta del ejercicio gravable en que se produjo dicho incremento.

Por su parte, el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52° de la LIR establecía que los incrementos patrimoniales no podían ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.

Sin embargo, la alusión a este último documento daba pie para que se pretendiera justificar los incrementos patrimoniales con donaciones recibidas u otras liberalidades que constaban en documentos que carecían de fecha cierta y que incluso se emitían luego de las acciones de fiscalización.

¿Cuáles son las nuevas reglas del Incremento Patrimonial No Justificado para 2023?

Para que una donación, herencia o liberalidad de terceros no sea considerada un incremento patrimonial no justificado tiene que cumplir con las reglas que presentamos a continuación:

  • Deben constar en escritura pública tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento según el Código Civil.
  • Deben constar en documento de fecha cierta tratándose de la donación de bienes muebles que no requieran escritura pública conforme al Código Civil.
  • Deben constar en documento que acredite de manera fehaciente la donación recibida tratándose de bienes muebles que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares cuyo valor no supere el 25% de la UIT.
  • Deben constar en documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta debe cumplirse con dicha formalidad.

 

Cuando se habla de documento fehaciente, lo importante es que el documento presentado muestre que la operación fue real y segura, por lo que se pueden usar fotos, cargo de entrega o cargo de recepción, vídeos y otros similares.

¿Qué situaciones no pueden justificar el incremento patrimonial?

Adicionalmente a los supuestos señalados en el Decreto Legislativo N° 1527, existen otros ingresos que no pueden justificar un incremento patrimonial.

Veamos cuáles son esas situaciones:

  • Ingresos provenientes de actividades ilícitas o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
  • Utilidades recibidas en moneda extranjera y que el origen no esté sustentado.
  • Ingresos que provienen de fuentes exoneradas o inafectas al impuesto a la renta en el país, cuando se trate de contribuyentes no domiciliados en el país.
  • Entradas económicas que están a completa disposición del deudor tributario, pero que no ha dispuesto de estas entradas ni las ha cobrado.
  • Saldos disponibles en entidades financieras.
  • Préstamos que no se ajustan al reglamento y sus condiciones.

Ejemplo: Incremento patrimonial por donación

Pensemos en un joven domiciliado en Perú que recibe una donación de su hermano por S/ 50,000.

Este joven presenta una declaración jurada del donante en la que manifestaba que era una persona natural domiciliada en el país y que tenía ingresos suficientes para realizar la donación.

Esta declaración, junto con un documento privado que acredite la donación y un estado de cuenta, son suficientes para que las entidades competentes fallen en contra del contribuyente porque no se cumplen las condiciones en las donaciones de bienes sin escritura pública.

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